MEDIOS COMUNITARIOS NACIONALES

 MEDIOS COMUNIATRIOS NACIONALES.

¿Qué es un Medio Comunitario según la definición legal?

La Ley Orgánica de Comunicación, define a los medios comunitarios como aquellos "cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social".

(Ley Orgánica de Comunicación. 2013 Art. 85)


Esta concepción legal en el concurso de frecuencias se efectivizo en un requisito, la personería jurídica. De esta forma si se sigue esta definición de forma llana, un medio comunitario puede ser: una federación indígena, una asociación barrial, una fundación, pero también una organización religiosa, sea católica, evangélica, cristiana, siempre y cuando tenga una personería jurídica sin fines de lucro.

Las organizaciones que participan en el concurso por una frecuencia comunitaria debían tener una personería jurídica y contar con un certificado del ministerio o institución publica competente que especifique que la organización no tiene fines de lucro. En Ecuador, las personerías jurídicas sin fines de lucro, se registran y se reconocen en los ministerios según el objetivo de la organización, mientras que las organizaciones religiosas tienen que ser registradas en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.


Historia contada de Radio Inti Pacha. 

Queríamos una emisora para la Parroquia de Cangahua, en Cayambe. Entonces, en 1995, iniciamos la gestión para conseguirla. Averiguamos los requisitos, llenamos los papeles, hicimos la solicitud al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Suptel y al Conartel, que recién se había fundado.

Nos dijeron que faltaba informes, buscamos los informes, pagamos los informes, presentamos la carpeta. Faltaban mas papeles, nos dijeron. Buscamos todos los papeles que pedían, solicitamos como Corporación de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua (Coinca), que ya pertenecía a la Ecuarunari y la Conaie.

Nosotros no pedimos una frecuencia comunitaria porque si era comunitaria no podíamos pasar publicidad, la ley que se había aprobado ese mismo año 1995 no era para desarrollar radios comunitarias sino para matarlas. Por eso pedimos frecuencia comercial.


Link de investigación.

https://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/13410.pdf 

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