MEDIOS COMUNITARIOS NACIONALES
MEDIOS COMUNIATRIOS NACIONALES. ¿Qué es un Medio Comunitario según la definición legal? La Ley Orgánica de Comunicación, define a los medios comunitarios como aquellos "cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social". (Ley Orgánica de Comunicación. 2013 Art. 85) Esta concepción legal en el concurso de frecuencias se efectivizo en un requisito, la personería jurídica. De esta forma si se sigue esta definición de forma llana, un medio comunitario puede ser: una federación indígena, una asociación barrial, una fundación, pero también una organización religiosa, sea católica, evangélica, cristiana, siempre y cuando tenga una personería jurídica sin fines de lucro. Las organizaciones que participan en el concurso por una frecuencia comunitaria debían tener una personería jurídica y contar